Venta B2B a Alemania Bajo el Impuesto del Café
Por qué las ventas B2B de café a Alemania a menudo fracasan
En las ventas B2B de café a Alemania, existen frecuentes incertidumbres acerca de quién adeuda el Impuesto del Café, cuándo surge el Impuesto del Café y quién debe cumplir con las obligaciones de notificación y procesales. En la práctica, estas incertidumbres llevan a las partes compradoras en Alemania a rechazar las ventas B2B o a las partes vendedoras en la UE a evitar las ventas B2B a Alemania. La causa es regularmente una asignación poco clara de responsabilidad fiscal según la ley alemana.
Aplicación del Impuesto al Café en Ventas B2B Intra-Comunitarias
El café está sujeto al Impuesto del Café en Alemania cuando entra al territorio fiscal alemán desde otro Estado Miembro con fines comerciales. La evaluación del impuesto está regida por la Sección 17 de la Ley de Impuesto del Café alemán.
Clasificación del Impuesto al Café en Derecho Tributario
El Impuesto al Café es un impuesto especial nacional bajo la ley alemana. No forma parte de la ley del IVA. Según la ley del IVA, el café no se clasifica como un bien de consumo dentro del significado de la Sección 1a(5) de la Ley Alemana del IVA.
Adquisición Comercial como Disparador Fiscal
El Impuesto al Café surge a través de la adquisición comercial. El deudor del impuesto es el Receptor del Café.
Un Receptor de Café es la parte que recibe el café dentro del territorio fiscal alemán o que recibe el café fuera del territorio fiscal alemán y posteriormente lo transporta o hace que se transporte al territorio fiscal alemán. Lo decisivo es el control físico real sobre el café.
El estado del receptor de café no está vinculado al contrato de compra
Para el Impuesto al Café, la conclusión de un contrato de compra no es decisiva. Lo decisivo es exclusivamente la recepción del café. La venta de café en sí misma no establece el estatus de Receptor de Café.
Caso Estándar en Ventas B2B
En el caso estándar de una venta B2B, el café es enviado por las partes vendedoras desde otro Estado miembro y recibido por las partes compradoras dentro del territorio fiscal alemán. Las partes compradoras se convierten en Receptores de Café y deudores fiscales. Las partes vendedoras no se convierten en Receptores de Café.
Ejemplo del Caso Estándar en una Venta B2B
Una empresa en Italia vende café a una empresa en Alemania. El café se entrega directamente a las partes compradoras en Alemania. El café se recibe dentro del territorio fiscal alemán. Las partes compradoras son Receptores de Café y deudores fiscales.
Desviaciones del Caso Estándar en una Venta B2B
Las desviaciones del caso estándar en una venta B2B conllevan a aumentar los riesgos fiscales si los roles no están claramente definidos. Las partes vendedoras en otro Estado miembro sólo pueden convertirse en Receptores de Café si el café no entra en Alemania para el cumplimiento de una venta B2B específica.
Requisitos para el Estado de Receptor de Café de las Partes Vendedoras
Las partes vendedoras se convierten en Receptores de Café solo si mantienen el café fuera de Alemania bajo su propio control físico y transportan el café al territorio fiscal alemán bajo su propio riesgo económico.
Ejemplo de Transporte Independiente en una Venta B2B
Una empresa en Italia transporta café desde su propio almacén en Italia hasta su propio almacén en Alemania. No existe una venta B2B específica en el momento del transporte. Las partes vendedoras reciben el café ellas mismas. Las partes vendedoras se convierten en Receptores de Café y presentan la declaración del Impuesto del Café.
Distinción de la Venta a Distancia
Si el café se suministra como parte de una venta a partes compradoras que no actúan como receptores comerciales, se aplica la venta a distancia en el sentido del artículo 18 de la Ley Alemana del Impuesto sobre el Café. En este caso, las partes vendedoras se convierten en deudores fiscales. Las partes vendedoras deben nombrar un representante fiscal dentro del territorio fiscal alemán. Este caso debe distinguirse estrictamente de una venta B2B bajo el artículo 17 de la Ley Alemana del Impuesto sobre el Café.
Posesión como Criterio de Respaldo en Caso de Violaciones Procesales
Si no se cumple con el procedimiento de notificación según la Sección 17(4) de la Ley Alemana del Impuesto al Café, el impuesto al café puede surgir con la parte que realmente tiene el café en su posesión mientras se encuentra dentro del territorio fiscal alemán. Lo decisivo es el control físico. Esta interpretación ha sido confirmada por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal Federal.
ECLI:DE:BFH:2025:U.141025.VIIR13.23.0
Representación en la Ejecución de los Procedimientos
Los Recipientes de Café pueden estar representados en la ejecución de los procedimientos de notificación y declaración bajo el Código Fiscal Alemán. La responsabilidad fiscal permanece con los Recipientes de Café.
Resultado para Ventas B2B a Alemania
Para las ventas B2B a Alemania, debe asegurarse de que los destinatarios del café estén claramente identificados, que la notificación se presente antes del transporte y que el control físico esté claramente asignado. Esto es un requisito previo para el correcto cumplimiento de las obligaciones del Impuesto al Café.
Estado de la traducción: Máquina traductora